El interés asegurable y su importancia práctica en la definición de la validez de una póliza en Ecuador

El interés asegurable y su importancia práctica en la definición de la validez de una póliza en Ecuador

En derecho de seguros, pocas normas son tan decisivas como el artículo 694 del Código de Comercio del Ecuador, que dispone:

“Es asegurable todo interés del asegurado que, además de lícito, sea susceptible de estimación en dinero. También existe interés asegurable sobre la vida y la salud.” 

Aunque su redacción es breve, esta disposición constituye uno de los pilares de validez del contrato de seguro, porque delimita qué riesgos pueden trasladarse legítimamente a una aseguradora y cuáles carecen de sustento jurídico.

1) Qué es el interés asegurable

El interés asegurable es la relación económica y jurídicamente legítima que une al asegurado con el bien, derecho, patrimonio, responsabilidad o persona objeto del seguro.

En términos simples, existe cuando el asegurado podría sufrir una pérdida económicamente evaluable si ocurre el siniestro.

Por eso la ley exige dos requisitos acumulativos:

a) Que el interés sea lícito

Debe estar amparado por el ordenamiento jurídico. No puede asegurarse un interés derivado de actividades ilícitas, fraude, simulación o beneficios contrarios a la ley. 

No es necesario que el bien a ser protegido por la póliza sea de propiedad de asegurado, basta que el daño y/o pérdida de ese bien cause perjuicio económico al asegurado por ser arrendador, comodatario, comprador a cuotas, etc.

El inquilino y el comodatario están obligados a mantener el bien recibido en arrendamiento o comodato en el mismo estado en que recibió, so pena de cubrir de su bolsillo los gastos de reparación en caso de daños o pérdida bajo su responsabilidad.

Quien adquiere un bien a cuotas, como por ejemplo los vehículos con reserva de dominio, tiene interés en asegurarlo aún cuando todavía no sea suyo, porque ya lo está usando día a día y en caso de accidente debe correr con los gastos de reparación a más de seguir pagando las cuotas de la deuda.

b) Que pueda valorarse en dinero

La pérdida debe poder cuantificarse económicamente, ya sea en:

  • bienes materiales, 
  • lucro cesante, 
  • responsabilidad frente a terceros, 
  • gastos de defensa, 
  • valor de mercado, 
  • pérdida patrimonial, 
  • vida o salud. 

Este segundo elemento es la base técnica para fijar:

  • suma asegurada, 
  • límites, 
  • sublímites, 
  • indemnización, 
  • reservas. 

2) Por qué esta norma define la validez de la póliza

El artículo 694 no es una simple definición doctrinal: es una regla de existencia del contrato de seguro.

Sin interés asegurable, la póliza puede enfrentar:

  • objeciones de cobertura, 
  • nulidad, 
  • controversias indemnizatorias, 
  • rechazo del siniestro, 
  • disputas sobre legitimación para reclamar. 

La razón es lógica: el seguro no puede convertirse en un mecanismo de apuesta o enriquecimiento sin causa.

La indemnización solo es jurídicamente válida cuando protege una afectación patrimonial real o legítima expectativa económica del asegurado.

3) Ejemplos prácticos del interés asegurable

Desde la práctica técnica, el artículo 694 se proyecta sobre múltiples ramos:

Seguro patrimonial

El propietario de un edificio tiene interés asegurable sobre:

  • estructura, 
  • mejoras, 
  • mobiliario, 
  • renta esperada. 

Seguro de responsabilidad civil

Una empresa tiene interés asegurable en su posible obligación de indemnizar a terceros.

Seguro de transporte

El dueño de la mercancía, el consignatario o quien asuma el riesgo económico del traslado tiene interés asegurable sobre la carga.

Seguro de vida

La norma aclara expresamente que también existe interés asegurable sobre la vida y la salud, ampliando la lógica patrimonial clásica. 

4) El error más frecuente: asegurar riesgos mal estructurados

En la práctica corporativa, uno de los problemas más comunes es la incorrecta identificación del interés asegurable.

Esto ocurre cuando:

  • el tomador no es quien soporta la pérdida real; 
  • la póliza se emite a nombre de una filial equivocada; 
  • no se declara el propietario económico del activo; 
  • existe confusión entre contratista y subcontratista; 
  • el beneficiario no coincide con la exposición patrimonial. 

Estos errores suelen salir a la luz únicamente al momento del siniestro, cuando la aseguradora revisa legitimación y titularidad del interés.

5) Impacto estratégico para empresas, brokers y áreas legales

Para gerencias jurídicas, corredores y departamentos de riesgos, esta norma obliga a revisar cuidadosamente:

  • titularidad real de activos; 
  • exposición financiera efectiva; 
  • estructura societaria; 
  • interés sobre bienes de terceros; 
  • cesión de derechos; 
  • contratos de leasing; 
  • mercancías en tránsito; 
  • responsabilidad asumida por contrato. 

Una mala estructuración aquí puede dejar sin respaldo a la empresa en el momento de mayor exposición patrimonial.

6) Preguntas frecuentes sobre el artículo 694

¿Puedo asegurar un bien que no está a mi nombre?

Sí, siempre que exista un interés económico legítimo y demostrable sobre ese bien.

¿Se puede asegurar la responsabilidad frente a terceros?

Sí. La posible obligación de indemnizar constituye un interés patrimonial asegurable.

¿La falta de interés asegurable puede invalidar el seguro?

Sí. Puede generar nulidad, rechazo del reclamo o cuestionamientos sobre legitimación activa.

¿Su póliza refleja el verdadero interés económico de su empresa?

En Britannia Buró de Técnica Jurídica analizamos:

  • interés asegurable; 
  • legitimación para reclamar; 
  • estructura jurídica de pólizas; 
  • riesgos de nulidad; 
  • controversias de cobertura; 
  • seguros patrimoniales, RC y transporte. 

Una correcta identificación del interés asegurable no solo protege la indemnización: protege la arquitectura jurídica completa del programa de seguros.

Si tienes dudas sobre si tienes interés asegurable sobre lo que deseas asegurar o de hecho ya has asegurado, contáctanos y estaremos gustosos de ayudarte a analizar técnicamente tu inquietud. 

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