Retos actuales y prioridades para 2026
La protección de datos personales en Ecuador se ha consolidado como uno de los pilares más relevantes del cumplimiento normativo, la gobernanza corporativa y la gestión de riesgos. Con la plena entrada en vigor de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP) y la emisión de nuevas directrices, instructivos y resoluciones por parte de la Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP), el país se encuentra frente a un ecosistema regulatorio cada vez más exigente, técnico y en constante evolución.
A medida que las organizaciones avanzan en sus procesos de adecuación, 2026 se perfila como un año clave para fortalecer las capacidades de cumplimiento, madurar los modelos de privacidad y responder a las expectativas regulatorias. En este contexto, los temas más relevantes que marcarán la agenda de protección de datos en Ecuador durante 2026 son los siguientes:
1. Un Régimen Normativo Madurado: LOPDP y Su Desarrollo Técnico
La Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP), promulgada en 2021, se consolidó como el pilar jurídico que regula el tratamiento de datos personales en el Ecuador. Inspirada en estándares internacionales de alto nivel —como el Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) de la Unión Europea— la LOPDP sentó las bases para un sistema moderno de garantías en materia de privacidad, orientado a la tutela efectiva de los derechos de las personas.
Este marco legal ha sido fortalecido mediante el desarrollo reglamentario emitido por la Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP) entre 2024 y 2025, lo que permitió una mayor precisión técnica en diversos aspectos operativos. Con estos instrumentos, el país evolucionó hacia un modelo más robusto, sustentado en principios esenciales como transparencia, proporcionalidad, minimización de datos, seguridad, y responsabilidad proactiva.
El avance normativo no solo clarificó obligaciones, sino que elevó el nivel de exigencia para las organizaciones, tanto públicas como privadas. Ahora se demanda una implementación más madura y estructurada de programas de cumplimiento, que incluyan:
- políticas internas coherentes y basadas en riesgos,
- controles técnicos y organizativos verificables,
- mecanismos continuos de monitoreo y auditoría,
- evidencia documental que demuestre cumplimiento efectivo.
Este proceso de maduración normativa ha impulsado a las entidades a transitar desde un enfoque meramente declarativo hacia uno de gobernanza integral de datos personales, en el que la rendición de cuentas pasa a ser un elemento central del ejercicio de cumplimiento.
2. El Deber de Información: Un Requisito Integral e Innegociable
En enero de 2026, la Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP) precisó que el deber de información hacia el titular es pleno, integral y no admite fragmentaciones. Esto significa que, cuando el tratamiento se fundamenta en el consentimiento, no es posible omitir ninguno de los contenidos esenciales establecidos en el artículo 12 de la LOPDP, salvo aquellos numerales cuya exclusión está permitida de forma expresa por la propia ley.
Esta aclaración regulatoria reafirma que la validez del consentimiento depende de que el titular reciba información clara, completa y accesible sobre los elementos esenciales del tratamiento. En consecuencia, cualquier omisión puede afectar la legitimidad del consentimiento y, por extensión, la licitud del tratamiento de datos personales.
Implicación para las organizaciones
Las empresas y entidades públicas están obligadas a realizar una revisión exhaustiva de todos sus mecanismos de interacción con titulares, lo cual incluye:
- avisos de privacidad,
- contratos y anexos contractuales,
- formularios físicos y digitales,
- plataformas web, landing pages y aplicaciones móviles,
- procesos de registro, encuestas, y cualquier punto de recolección de datos.
El objetivo es garantizar que el consentimiento otorgado sea informado, libre, específico e inequívoco, y que el tratamiento se mantenga dentro del marco de licitud establecido por la LOPDP.
En esta nueva etapa de madurez regulatoria, el deber de información deja de ser un simple requisito formal para convertirse en un pilar de confianza y transparencia, indispensable en la relación entre titulares y responsables del tratamiento.
3. Evaluaciones de Impacto y Gestión de Riesgos: De Obligación a Ventaja Estratégica
La Resolución SPDP-SPD-2025-0003-R introdujo la Guía de Gestión de Riesgos y Evaluación de Impacto del Tratamiento de Datos Personales, un instrumento normativo que formaliza la obligación de realizar evaluaciones de impacto en aquellos tratamientos catalogados como de alto riesgo, entre los que destacan:
- Monitoreo sistemático de personas
- Tratamiento de datos sensibles
- Elaboración de perfiles y toma de decisiones automatizadas
Inspirada en los estándares del Reglamento General de Protección de Datos (GDPR), esta guía impulsa a las organizaciones a adoptar metodologías más robustas, estructuradas y documentadas para gestionar adecuadamente los riesgos asociados al tratamiento de datos personales.
Más allá de su carácter obligatorio, la Evaluación de Impacto se convierte en una herramienta estratégica: permite anticiparse a potenciales incumplimientos normativos, mitigar riesgos legales y reputacionales, y fortalecer la gobernanza interna de privacidad. En un contexto donde la confianza es un activo competitivo, implementar procesos de riesgo maduros no solo cumple un mandato regulatorio, sino que posiciona a la organización con una ventaja diferenciadora y sostenible.
4. Cláusulas Contractuales de Datos: Un Nuevo Estándar de Cumplimiento
En la resolución SPDPSPD20250006R y la resolución SPDPSPP20250006R establecen la obligación de incluir cláusulas de protección de datos en todos los contratos que involucren tratamiento de datos personales. Estas cláusulas deben ser claras, precisas y alineadas con principios de seguridad, licitud y responsabilidad.
5. Profesionalización del Delegado de Protección de Datos (DPD)
La SPDP formalizó un Programa Profesionalizante para Delegados de Protección de Datos a través de la resolución SPDPSPP20250004R. Esto eleva la vara para quienes desempeñan este rol, obligando a formación continua y certificación especializada. Organizaciones medianas y grandes deben considerar la designación formal de un DPD y asegurar su capacitación permanente.
6. Auditorías de Cumplimiento y Gobernanza de Privacidad
Las auditorías periódicas se consolidan como un pilar del cumplimiento, conforme la resolución SPDPSPP20250005R, que obliga a revisar riesgo, volumen y sensibilidad de datos tratados, además de incidentes reportados.
Paralelamente, la literatura jurídica reciente destaca la importancia del liderazgo institucional en la gestión de riesgos de privacidad y la necesidad de que las organizaciones trasciendan un enfoque meramente legalista.
7. Tendencia 2026: La Protección de Datos Como Activo Competitivo
La adopción de prácticas avanzadas de privacidad ya no es únicamente una medida para evitar sanciones: se ha transformado en un activo competitivo clave. Las tres resoluciones emitidas por la SPDP en 2025 evidencian que el país avanza hacia un modelo de cumplimiento que premia la proactividad, la documentación exhaustiva y la capacidad institucional de demostrar accountability.
En este contexto, nuestra firma reconoce que una gestión madura de la protección de datos contribuye directamente a:
- Fortalecer la confianza de clientes y usuarios, consolidando relaciones basadas en transparencia y seguridad.
- Prevenir crisis reputacionales mediante una adecuada gestión de riesgos y respuestas oportunas a incidentes.
- Impulsar modelos digitales seguros, esenciales para la innovación, la automatización y la transformación tecnológica.
- Alinear operaciones con estándares internacionales, facilitando la interoperabilidad y el cumplimiento en mercados globales.
En 2026, la privacidad ya no será vista como un requisito reactivo, sino como una política de valor que sostiene la competitividad, la eficiencia regulatoria y la credibilidad institucional.
Conclusión
El ecosistema de protección de datos en Ecuador atraviesa una etapa de madurez normativa acelerada, en la que ya no basta con cumplir formalidades mínimas. El marco regulatorio vigente exige a las organizaciones adoptar políticas internas sólidas, desarrollar análisis de riesgos consistentes, profesionalizar sus equipos, actualizar sus contratos y, sobre todo, implementar un enfoque estratégico e integral de cumplimiento.
Aquellas entidades que comprendan la importancia de incorporar la privacidad en su cultura organizacional y no únicamente en sus procedimientos estarán mejor preparadas para responder a los desafíos regulatorios presentes y anticiparse a los que vendrán. La protección de datos, más que una obligación legal, se consolida así, como un pilar de gobernanza, confianza y competitividad en el entorno digital.
