Asesoría en derecho sucesorio

El Derecho Sucesorio en Ecuador es el conjunto de normas que regula la transmisión de bienes, derechos y obligaciones cuando una persona fallece.

Abogado en derecho sucesorio

El Derecho Sucesorio en Ecuador es el conjunto de normas que regula la transmisión de bienes, derechos y obligaciones cuando una persona fallece. Sin una adecuada planificación, los procesos de herencia pueden volverse largos, costosos y generar conflictos entre familiares.

Asesoría en derecho sucesorio - Trámite de herencia con abogado

En Britannia BTJ, ofrecemos asesoría especializada en sucesiones y herencias en Ecuador, garantizando seguridad jurídica y tranquilidad para su familia. Este servicio es liderado por el Abogado Fernando Carpio, experto en planificación sucesoria, elaboración de testamentos, partición de bienes y declaratoria de herederos.

¿Por qué es importante planificar su herencia?

Una correcta planificación patrimonial permite:

  • Evitar disputas entre herederos
  • Reducir riesgos legales
  • Agilizar trámites de sucesión
  • Proteger el patrimonio familiar
  • Cumplir con la normativa ecuatoriana vigente

Ya sea que necesite realizar un testamento en Ecuador, iniciar un juicio de sucesión, tramitar una posesión efectiva de bienes o resolver conflictos hereditarios, contar con asesoría legal especializada hace la diferencia.

Asesoría en sucesiones con respaldo profesional

El Abogado Fernando Carpio, desde Britannia BTJ, brinda acompañamiento integral en:

  • Sucesiones testadas e intestadas
  • Posesión efectiva
  • Partición de bienes
  • Impugnación de herencias
  • Asesoría en derechos hereditarios
  • Representación en procesos judiciales sucesorios

Nuestro enfoque es claro: ofrecer soluciones legales eficientes, estratégicas y personalizadas.

Preguntas frecuentes sobre derecho de herencias

Existe la posibilidad de activar la acción conocida como ‘petición de herencia’, por la cual la persona perjudicada puede pedir al juez que le adjudique aquella parte de la herencia a la que tiene derecho y además se le entregue los bienes y derechos que le corresponde.

La Ley concede 15 años a partir del día de la apertura de la sucesión.

Existe la posibilidad de activar la acción conocida como ‘reforma de testamento’, por la cual la persona que no ha recibido en el testamento lo que por ley le corresponde, puede pedir al juez que se modifique el testamento para que se reconozcan sus derechos.

La Ley concede 4 años a partir del día en que el interesado tuvo conocimiento de la existencia del testamento.

La Ley permite a que cualquiera de los herederos pueda pedir la partición de la herencia en cualquier momento a fin de que cada uno pueda disponer de lo suyo. La partición puede ser con la intervención de un juez (judicial) o extrajudicial si todos los herederos están de acuerdo y si todos tienen la capacidad de disponer libremente de lo suyo.

Si, la Ley permite que cualquiera de los herederos pueda exigir al albacea rinda cuentas de la administración de los bienes hereditarios bajo su cuidado.

La Ley prohíbe a los padres privar a uno o varios los hijos de la parte correspondiente de la herencia, salvo en los casos en que existe una o varias de las causales señaladas en la Ley de desheredamiento o de indignidad.

Si, el cónyuge sobreviviente que carece de la necesario para subsistir, tiene derecho a la porción conyugal, la cual se calcula comparando el patrimonio propio del cónyuge sobreviviente con la cuarta parte (25%) de la masa hereditaria. Si el patrimonio propio del cónyuge sobreviviente es menor al 25% de la masa hereditaria del difunto, tiene derecho a la «porción conyugal complementaria» para completar el 25%. Si el patrimonio propio del cónyuge sobreviviente es igual o mayor al 25% de la masa hereditaria del difunto, no tiene derecho a recibir la porción conyugal.

Si, las disposiciones testamentarias si pueden condicionar la entrega de la herencia al cumplimiento de una condición que sea realizable. Ejemplo: Dejo a mi hijo mayor un vehículo el cual solo podrá recibir una vez que se haya graduado en la universidad.

De acuerdo a la Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000043 “ACTUALIZAR LOS RANGOS DE LAS TABLAS ESTABLECIDAS PARA LIQUIDAR EL IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS NATURALES, SUCESIONES INDIVISAS Y SOBRE HERENCIAS, LEGADOS, DONACIONES, HALLAZGOS Y TODO TIPO DE ACTO O CONTRATO POR EL CUAL SE ADQUIERA EL DOMINIO, A TÍTULO GRATUITO, DE BIENES Y DERECHOS, CONFORME EL ARTÍCULO 36 DE LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO, PARA EL PERÍODO FISCAL 2026”, dictada por el SRI con fecha 29 de diciembre de 2025, los valores son los siguientes:

Personas naturales y sucesiones indivisas (Año 2026 en dólares )

Fracción Básica (USD)Exceso hasta (USD)Impuesto Fracción Básica (USD)Impuesto Fracción Excedente (%)
12.2080%
12.20815.5495%
15.54920.18816710%
20.18826.70063112%
26.70035.1361.41215%
35.13646.5752.67820%
46.57562.0054.96525%
62.00582.6798.82330%
82.679109.95615.02535%
109.956En adelante24.57237%

Herencias, legados, donaciones, hallazgos y todo tipo de acto o contrato por el
cual se adquiera el dominio a título gratuito, de bienes y derechos. (Año 2026 en dólares )

Fracción Básica (USD)Exceso hasta (USD)Impuesto Fracción Básica (USD)Impuesto Fracción Excedente (%)
78.5270%
78.527157.0535%
157.053314.1083.92610%
314.108471.19319.63215%
471.193628.26843.19520%
628.268785.32174.60925%
785.321942.353113.87330%
942.353En adelante160.98235%

Si, toda persona llamada a aceptar una herencia es libre de repudiarla. Pero no es permitido repudiar condicionalmente, ni se puede repudiar una parte o cuota de la herencia y aceptar el resto.