La importancia del derecho de las herencias o sucesorio en el Ecuador no puede entenderse si no se tiene una perspectiva de la realidad a la cual aplica en nuestra sociedad.
En el año 2024, Ecuador registró un total de 89.547 defunciones generales, según datos preliminares del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) publicados en noviembre de 2025.
Esta cifra refleja un incremento en comparación con años anteriores, con una distribución de 51.603 hombres y 37.944 mujeres fallecidos. Las enfermedades crónicas y la violencia se mantienen como los factores predominantes:
- Enfermedades del corazón: El Infarto Agudo de Miocardio fue la principal causa de deceso, con aproximadamente 9.850 casos registrados.
- Violencia (Homicidios): Fue la segunda causa de muerte a nivel general y la principal causa externa, con 7.063 asesinatos reportados durante todo el año.
- Diabetes Mellitus: Se posicionó como una de las causas más recurrentes, con 4.680 fallecimientos.
- Enfermedades Cerebrovasculares: Registraron 4.836 decesos.
- Accidentes de Tránsito: Causaron la muerte de 4.108 personas.
Tasa de Homicidios:
El país cerró el año con una tasa de 38,8 homicidios por cada 100.000 habitantes.
Se puede concluir entonces, que en el año 2024 la sucesión por causa de muerte se ha activado 89.547 veces (245 diarias) en el país por distintas causas, en especial por enfermedades y violencia, teniendo un protagonismo la figura de la posesión efectiva de bienes, ya que el testamento es la excepción, pues en la gran mayoría de los casos no se otorga.
Bajo este panorama, veamos algunas desventajas de la Posesión Efectiva frente al Testamento:
- Ausencia de Voluntad Clara: Si hay testamento, la posesión efectiva no es necesaria, ya que este ya distribuye los bienes, siendo el testamento superior en claridad y seguridad jurídica.
- Riesgo de Aceptar Deudas: Sin el beneficio de inventario (que debe incluirse expresamente), se aceptan tanto los bienes como las deudas del fallecido, poniendo en riesgo el patrimonio personal de los herederos.
- No Otorga Propiedad Directamente: Es un trámite para declarar quiénes son los herederos y qué bienes hay, pero no transfiere la propiedad de forma inmediata; se requiere una partición posterior para disponer de los bienes.
- Conflicto Potencial: Si los herederos no están de acuerdo, la posesión efectiva puede llevar a un proceso judicial de inventario y partición más complejo, siendo mejor optar directamente por un proceso judicial con beneficio de inventario desde el inicio.
- Menor Seguridad Jurídica: Puede haber terceros herederos desconocidos que no son notificados, perdiendo sus derechos, un problema que el testamento, al ser más formal, suele mitigar.
Ventajas del Testamento (Frente a la Posesión Efectiva):
- Define claramente a los herederos y cómo se distribuyen los bienes.
- Permite disponer de los bienes de manera más directa y ordenada, según la voluntad del causante.
- Aporta mayor seguridad jurídica al expresar la voluntad del fallecido, evitando confusiones o disputas futuras.
En resumen, si existe un testamento válido, es la vía más clara; si no hay testamento y hay acuerdo, la posesión efectiva notarial es rápida, pero siempre debe incluirse el beneficio de inventario para proteger a los herederos.
